“En ambas hojas deben figurar las dos fechas. Si la papeleta celeste tuviera un error, tal como circuló en las últimas horas por las redes sociales y no tuviera impresa la fecha del acto eleccionario, se consideraría un voto en blanco por lo que igual se computaría por la opción del No a la derogación, lo que no altera ningún resultado”, José Ignacio Korseniak.
Se recomienda al elector revisar la hoja de votación: que sea para esta instancia electoral, que contenga todas las leyendas adecuadas y que no esté rayada de ninguno de los dos lados.
Los votos válidos son los votos por el Sí, por el No y los votos en blanco. El voto anulado no es un voto válido. El Sí a la derogación de 135 artículos de la ley de urgente consideración deberá superar a los votos por el No y a los en blanco.
De acuerdo a la ley 16.017, se considerará voto en blanco aquellos votos cuyos sobres no contengan hojas de votación del acto que se celebra. Estos votos constituirán un voto válido y los mismos serán considerados votos por No.
Un voto anulado es cuando aparezcan dentro de un sobre: hojas de votación por el Sí y por el No juntas, hojas de votación acompañadas por objetos extraños, hojas de votación rayadas, con roturas o dobleces que por su entidad denoten la intención del elector de identificar su voto, o que haya tres o más hojas idénticas. Estos votos no serán válidos y los mismos no sumarán, ni para el Sí, ni para el No.
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