Para la del referéndum del 27 de marzo, la Corte Electoral comunicó los plazos de veda y recordó las distintas obligaciones y derechos que tienen los ciudadanos en el acto eleccionario. Desde las 19.30 del sábado 26 hasta que termine la votación no se podrán vender bebidas alcohólicas.
También la Corte informó que desde las 00.00 del viernes 25 de marzo y hasta las 20.30 del domingo 27 se extenderá la obligación de cesar la propaganda proselitista en la vía pública y en los medios de comunicación.
Durante el horario de votación tampoco pueden realizarse “espectáculos públicos” ni reuniones o manifestaciones “de caracter político”. A lo largo del domingo de elecciones no se puede estorbar el tránsito de los votantes o molestarlos en el sufragio, así como tampoco se puede generar “desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral”. En esta línea se subraya que la entrega de listas se puede hacer a una distancia mayor a 100 metros del local donde haya circuitos de votación.
También se recuerda que todos los patrones, tanto público como privados, tienen la obligación de otorgar a quienes estén trabajando ese día al menos dos horas para que puedan ir a votar sin que esto les perjudique sus haberes o jornales.
Asimismo, se aclara que ninguna autoridad pública “podrá intervenir bajo pretexto alguno en las comisiones receptoras de votos”, así como tampoco pueden “coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de las que estuvieran provistas sus reparticiones”.
Corte Electoral