La Intendencia de Montevideo promulgó el decreto aprobado por la Junta Departamental, por el cuál se fija una escala de valores para las infracciones por exceso de velocidad, según la gravedad del exceso cometido sobre el límite máximo establecido.
El exceso de velocidad es uno de los principales factores de riesgo para la seguridad vial, sobre todo en el embestimiento de peatones/as. A mayor velocidad, mayores daños y lesiones más graves. Además, el incremento de la velocidad reduce la capacidad de reacción y la distancia de frenado.
La nueva escala tendrá tres categorías de valores de 5, 8 y 12 UR, en función de cuánto se exceda el límite de velocidad. Actualmente la sanción por exceso de velocidad tiene un único valor que corresponde a 8 unidades reajustables, equivalente a 8.762 pesos.
De esta manera, se busca establecer la proporcionalidad de la pena en función de la infracción cometida, así como el objetivo que se persigue con todas las multas de tránsito que consiste en la disuasión de aquellas conductas de riesgo.
A partir de la nueva normativa, dentro del primer tramo se multará con cinco unidades reajustables a los conductores que sobrepasen por hasta 20 kilómetros por hora el límite de velocidad permitido.
En el segundo tramo, que comprende los excesos de velocidad entre los 20 y 30 kilómetros por hora por encima del límite autorizado para circular, se aplicará una sanción de 8 UR.
El tercer escalón, que prevé sancionar a los vehículos que se excedan por encima de los 30 kilómetros por hora, implicará la aplicación de una multa de 12 UR.
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